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En España existen distintos permisos de residencia, adaptados a las necesidades y circunstancias de cada persona. Es importante diseñar una estrategia de migración que maximice tus posibilidades de asentarte en España
¿En qué consiste el permiso de residencia no lucrativa?
El permiso de residencia no lucrativa permite a sus poseedores instalarse en España sin necesidad de realizar ninguna inversión en el país. Tampoco es necesario tener una oferta de trabajo o un familiar de origen español. Debido a su facilidad, es la residencia más solicitada por quienes desean permanacer en España más de 90 días y pueden demostrar fondos económicos suficientes para mantenerse en el país sin necesidad de trabajar. Es importante saber que este tipo de permiso de residencia no permite trabajar en España
Requisitos: demostración de fondos o solvencia económica
El principal requisito es la demostración de fondos, es decir, demostrar que se cuenta con fondos económicos suficientes para vivir en España sin trabajar. Según la normativa vigente, la cantidad de fondos económicos a demostrar es el 400% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para el solicitante principal, y el 100% por cada familiar dependiente. El IPREM para 2025 es de 600 euros mensuales. El solicitante principal debe demostrar fondos de 28.800€ y cada familiar dependiente 7.200€ adicionales. Dedse MCI Consulting, recomendamos demostrar 32.000€ y 8.000€ respectivamente
La mayoría de consulados españoles requieren de hasta 12 meses de antigüedad previos a la solicitud en la que los fondos económicos deben permanecer disponibles. Normalmente, los fondos económicos se demuestran mediante estados de cuenta emitidos por una entidad bancaria. No se aceptan cuentas de plataformas digitales de compra y venta de acciones. Para los que desean retirarse en España, las cuentas de retiro aportan mucho valor a la solicitud


Condiciones de renovación del permiso de residencia no lucrativa
Tiempos de renovación: la residencia no lucrativa es otorgada por un período inicial de 1 año, luego 2 años, y finalmente 2 años más para un total de 5 años. Al quinto año, la Residencia por demostración de fondos se convierte en una residencia de larga duración
Tiempo dentro y fuera de España: demostrar que se ha vivido por lo menos 6 meses, de manera continua o discontinua, en el territorio español y que no se han pasado más de 90 días seguidos fuera del territorio español
Fondos requeridos para las renovaciones: tras el primer año, las renovaciones son por períodos de 2 años. Se debe demostrar el doble de los fondos económicos para asegurar la renovación de la residencia. 800% del IPREM el solicitante princiapl y 200% del IPREM cada familiar dependiente
Renovación telemática: las renovaciones se realizan de manera telemática (online), no es necesario acudir de nuevo al consulado español
Residencia de larga duración: tras 5 años bajo una Residencia no Lucrativa, se podrá solicitar la residencia de larga duración, otorgada por períodos de 5 años y que permite trabajar en España
Obtención de nacionalidad por hispanoamericanos
Los ciudadanos hispanoamericanos podrán aplicar a la nacionalidad española tras obtener su permiso de residencia no lucrativa y haber vivido durante mínimo de 2 años en España
La residencia no lucrativa se deberá de renovar hasta que se haya obtenido la nacionalidad española. Es decir, el haber solicitado la nacionalidad, no exime de la obligación de renovar este permiso hasta una vez aprobada y obtenida la nacionalidad española
Algunos de los países cuyos ciudadanos pueden aplicar a la nacionalidad española tras residir dos años en España son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela

¿En qué consiste el permiso de residencia por arraigo?
El arraigo autoriza por circunstancias excepcionales para otorgar un permiso de residencia temporal a extranjeros que se encuentran en situación irregular en España. Se otorga a extranjeros sin permiso de residencia o laboral, que tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente. Tiene vigencia por un año y trae consigo una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena. Existen cuatro tipos de arraigo:
- Arraigo social: para extranjeros con 3 años de residencia que pueden acreditar integración social mediante informe de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, o acreditando vínculos familiares con otros residentes
- Arraigo laboral: para extranjeros con 2 años de residencia y un vínculo laboral durante mínimo 6 meses
- Arraigo familiar: requiere de un vínculo familiar relevante (padres de un hijo nacido en España o hijos de padres originariamente españoles). Si se trata de un hijo, el extranjero debe demostrar que cumple sus obligaciones paternofiliales
- Arraigo por razones educativas: para extranjeros con 2 años de residencia. Requiere de compromiso a realizar una formación reglada para el empleo o de obtener un certificado de profesionalidad, entre otras opciones
Requisitos del permiso de residencia por arraigo
- Nacionalidad: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, EEE o Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países si se le aplica el régimen de ciudadano de la UE
- Antecedentes: No tener antecedentes penales en los últimos 5 años
- Entrada al país: No tener prohibida la entrada al país, ni estar en el plazo de compromiso de no retorno a España, contraido al volver al país de origen voluntariamente
- Permanencia: continuada en España durante 3 años, con ausencias inferiores a 120 días


Proceso: documentación y plazos
Documentación requerida:
- Solicitud mediante formulario oficial
- Copia completa del pasaporte
- Documentación que acredite la permanencia continuada en España: empadronamiento, atención en el sistema sanitario o documentación de organismo público
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años con vigencia inferior a 3 meses
- Acreditación de medios de vida suficientes como contrato de trabajo
- Acreditación de vinculos familiares como certificados de matrimonio o nacimiento
- Acreditación de estar en un proceso de formación si es el caso
La documentación debe estar en castellano, con traducción jurada si estuviera en otro idioma
Plazos del proceso:
- Informe de inserción social emitido por la Administración dentro de los 30 días posteriores a la solicitud
- Pago de la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales dentro de los 10 días hábiles desde que es requerido
- Resolución de la solicitud a partir de 3 meses desde su inicio. Si transcurrido el plazo no se recibe notificación, se entiende como desestimada
- Alta en la Seguridad Social dentro de los 30 días tras recibir el permiso de residencia
- Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero o NIE
- Solicitud de renovación de la autorización o modificación a residencia y trabajo al finalizar la vigencia de la autorización
¿En qué consiste el permiso de residencia por reagrupación familiar?
El permiso de residencia por reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal para permanecer en España por el derecho de una persona extranjera que reside legalmente en este país a reagrupar a sus familiares
Los familiares que son susceptibles de acogerse a la reagrupación familiar son (1) ascendientes en primer grado del reagrupante y su pareja, si están a su cargo, son mayores de 65 años y reúnen causas que justifican la necesidad de reagrupación, (2) hijos del reagrupante y su pareja, incluidos adoptados, si son menores de 18 años o tienen una discapacidad, (3) representados legalmente por el reagrupante menores de 18 años o con discapacidad, (4) el cónyuge o pareja
Requisitos del permiso de residencia por reagrupación familiar
- Renovación de residencia: que el reagrupante haya residido de manera legal al menos 1 año y haya renovado residencia por otro año más. Si el familiar es ascendente, debe haber residodo un mínimo 5 años
- Demostración de fondos: 150% del IPREM para el primer familiar y 50% por cada reagrupado adicional
- No tener antecedentes penales o prohibición de entrar en España
- Trabajo: el reagrupante tiene trabajo por cuenta propia o ajena y asistencia sanitaria
- Vivienda: el reagrupante tiene una vivienda donde se puede instalar el reagrupado


Proceso: documentación y plazos
Documentación requerida:
- Formulario EX 02 firmado por el reagrupante y pago de la tasa modelo 790
- Acreditación de residencia estable
- Copia de pasaportes de reagrupante y reagrupado
- Demostración de fondos suficientes mediante contrato de trabajo y declaración del IRPF
- Acreditación de seguro de salud o asistencia sanitaria
- Acreditación de vínculos familiares entre reagrupante y reagrupado
- Acreditación de poseer vivienda adecuada
- Si el reagrupado es pareja: Declaración jurada de no residir en España con otra persona con la que se mantiene vínculo de pareja y resolución judicial que confirme la situación de un cónyuge anterior
- Si el reagrupado es descendiente: acreditación de patria potestad, custodia o autorización del otro progenitor, resolución de adopción
- Si el reagrupado es ascendiente: acreditación de soportar gastos del reagrupado durante al menos un año y acreditación de razones de reagrupación
La documentación debe estar en castellano, con traducción jurada si estuviera en otro idioma
Plazos del proceso:
- Solicitud de reagrupación familiar en la oficina de extranjería, pendiente de aprobación por 45-90 días
- Solicitud de visado por parte del reagrupado en el consulado del país de origen junto con la documentación requerida
- Recoida del visado en un plazo inferior a 2 meses desde su aprobación
- Entrada a territorio español en los 3 meses siguientes a la recogida del visado
- Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjeros de manera personal durante el mes posterior a la entrada en territorio español
¿En qué consiste el visado de estudiantes?
El visado de estudiante es un permiso de residencia a ciudadanos extracomunitarios para cursar estudios en centros educativos públicos o privados, realizar investigaciones en el país o participar en algún tipo de formación, incluyendo formación profesional, máster, posgrado, doctorado o licenciatura en España. Es obligatorio para aquellos ciudadanos extracomunitarios que vayan a cursar alguna formación durante más de 90 días. Este permiso autoriza además a trabajar un máximo de 30 horas semanales mientras duren los estudios y es posible modificarlo a permiso de trabajo al finalizar los mismos
Requisitos del visado de estudiantes
- No tener antecedentes penales o prohibición de entrar en España
- Demostración de fondos: 100% del IPREM (600€ mensuales) durante 1 o 2 años, según la duración de la estancia
- Acreditación de seguro médico o asistencia sanitaria
- Estar admitido en el curso o universidad planeado antes de empezar la solicitud
- El curso debe ser válido, cumpliendo los siguientes requisitos: la institución aparece en el Registro de Cursos Oficiales o registro de la comunidad autónoma, la formación es a tiempo completo y presencial con mínimo 20 horas semanales, consecución de un título o certificado y, si es un curso de español, academia acreditada por el Instituto Cervantes o insittución análoga para otros idiomas
- Para estudios de postgrado, homologación del título universitario


Proceso: documentación y plazos
Documentación requerida:
- Pasaporte y copia del mismo
- Carta de aceptación o matrícula que certifique la aceptación en la institución académica
- Acreditación de fondos económicos suficientes en cuenta bancaria
- Modelo EX-00 cumplimentado
- Acreditación de alojamiento durante la estancia en el país
- Certificado médico que demuestre que el solicitante no sufre de ninguna enfermedad del Reglamento Sanitario Internacional de 2005
- Billetes de ida y vuelta para visados de estudios de corta duración
- Si el estudiante tiene menos de 18 años y no viene acompañado por sus padres, una autorización legal firmada por ellos
La documentación debe estar en castellano, con traducción jurada si estuviera en otro idioma
Plazos del proceso:
- El trámite se puede realizar en el consulado español del país de origen o directamente en España en la ofician de inmigración, quedando al menos 30 días de estancia legal en el país
- La solicitud debe realizarse en los 90 días previos al inicio de los estudios y no más tarde de 30 días antes del inicio
- La solicitud del visado puede ser realizada por un representante legal
¿Cómo podemos ayudarte?
Asesoramiento inicial y presupuesto detallado
Elaboramos un plan personalizado que se adapta a tu situación personal para que puedas obtener tu permiso de residencia. Además, preparamos un presupuesto exacto para que tomes una decisión informada antes de iniciar el proceso
Preparación del expediente
Te ayudamos a recopilar y gestionar los documentos necesarios. Preparamos tu solicitud del permiso de residencia y nos aseguramos de cumplir todos los requisitos. Evitamos errores que puedan retrasar tu proceso
Presentación y seguimiento
Presentamos el expediente y los escritos necesarios, te representamos durante el proceso de solicitud, recibimos las notificaciones y contestamos a los requerimientos
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