Importación y matriculación de vehículos por traslado de residencia

¿En qué consiste la importación por traslado de residencia?

La importación de un vehículo por traslado de residencia permite a quienes cambian su residencia habitual a España traer su vehículo sin asumir los costes impositivos que normalmente aplican a las importaciones. A diferencia de una importación estándar, sujeta a aranceles, IVA e impuesto de matriculación, este proceso está exento de dichos costes.

¿Quién puede importar su vehículo por traslado de residencia?

Para acogerse a este régimen de exención de impuestos, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber residido fuera de España durante al menos 12 meses antes del traslado
  • Haber sido propietario del vehículo al menos 6 meses antes del traslado
  • El vehículo debe ser importado dentro de los 12 meses siguientes al cambio de residencia
  • No vender o alquilar el vehículo durante mínimo 12 meses tras su matriculación en España

Beneficios de acogerse a la importación por traslado de residencia

Exención del 10% de aranceles

*Sobre el valor del vehículo

Exención del 21% de IVA

*Sobre el valor del vehículo y aranceles

Exención impuesto de matriculación

*Sobre el valor del vehículo y aranceles, 0-15% según emisiones de CO2

Documentación requerida

Para realizar el trámite de importación y matriculación de un vehículo por traslado de residencia a España, es necesaria la siguiente documentación:

  • Factura o contrato de compra del vehículo
  • Documentación del vehículo, que incluye el permiso de circulación y la ficha técnica
  • Fotocopia del DNI o NIE. En caso de NIE será necesaria fotocopia del pasaporte
  • Baja consular o certificado de cambio de residencia. Documento emitido por el Consulado que certifique que has residido más de un año en el país de origen. Si no estás registrado en el Consulado, cualquier documento admitido en derecho que acredite tu residencia
  • Certificado de empadronamiento en España
  • Documento de transporte (albarán o contrato de transporte del vehículo). En caso de que optes por nuestros servicios para el transporte, nosotros lo gestionamos

Etapas del proceso y costes asociados

En total, todo el proceso puede durar entre 10 y 15 semanas, dependiendo de la carga de trabajo en los diferentes organismos oficiales. El coste total del transporte, trámite y seguro oscila entre 2,000 y 6,000€, aunque esta cifra depende en gran medida del vehículo que se importe.*

1. Traslado del vehículo

Tiempo estimado: 2-8 semanas

Coste aproximado de 1,000€ – 4,000€. Este coste depende del país de origen, tipo de transporte, y tamaño del vehículo

Cuando decidas trasladar tu residencia a España, deberás organizar el transporte del vehículo. Puedes realizarlo por tu cuenta o podemos ayudarte a encontrar un transportista de confianza

2. Despacho del vehículo en aduanas

Tiempo estimado: 1 semana

Coste aproximado de 200€ – 500€ por contratar a un agente de aduanas para gestionar el trámite

Al llegar a España, el vehículo pasará por la aduana, donde solicitaremos la exención de aranceles e impuestos (IVA). Esto se realiza presentando la documentación que acredite el traslado de residencia y el uso previo del vehículo

3. Pago del Impuesto de Circulación

Tiempo estimado: 1 semana

Coste aproximado de 60-200€ anuales, el impuesto anual varía según el municipio y las características del vehículo (potencia fiscal, emisiones, etc.)

Una vez superada la ITV, deberás pagar el Impuesto de Circulación (IVTM, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) en el ayuntamiento correspondiente a tu residencia en España. Este impuesto es obligatorio para todos los vehículos matriculados en el país

4. Solicitud de matriculación provisional del vehículo

Tiempo estimado: 1 semana

Coste aproximado de 50-100€ por obtener las placas verdes temporales que permiten mover el vehículo mientras se realiza la matriculación definitiva

Aconsejamos matricular el vehículo en placa temporal (placa verde) en la DGT, si es un vehículo procedente de terceros países que no pueden circular por territorio español. Incrementa el coste en 50€ pero evita el pago de grúas para desplazar el vehículo desde puerto a su lugar de residencia, al taller para adaptar las luces y a la ITV para la Inspección

5. Adaptación de luces a la normativa europea

Tiempo estimado: 1-2 semanas

Coste aproximado de 300€ – 800€ por la modificación de las luces del vehículo para cumplir con las normativas europeas, especialmente para vehículos de Estados Unidos

Los vehículos procedentes de Estados Unidos, normalmente, tienen las luces de posición amarillas, los intermitentes rojos y carecen de antiniebla traseros, no cumplen la normativa europea de luces. Cuando el vehículo llega a España hay que adaptar las luces a la normativa europea, con la luz de posición en blanco, los intermitentes en ámbar y el antiniebla trasero

6. Certificado de homologación individual

Tiempo estimado: 1-2 semanas

Coste aproximado de 200€ – 500€ por la emisión del certificado tras la inspección en el laboratorio autorizado.

Una vez el vehículo ha sido sometido a las homologaciones requeridas por la regulación española, debe ser inspeccionado en un laboratorio autorizado, emitiendo una certificación de homologación individual que constata que el vehículo cumple la legislación vigente

7. Inspección Técnica de Vehículos (ITV)

Tiempo estimado: 1 semana

Coste aproximado de 50€ – 150€ en concepto de tasa para la inspección técnica en España

Una vez en España, el vehículo debe pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para asegurar que cumple con las normativas de seguridad y emisiones. En esta inspección, se verifican las características del vehículo y se crea su ficha técnica

8. Solicitud del certificado de exención del impuesto de matriculación

Tiempo estimado: 1 semana

Coste aproximado de 100€ por la solicitud de exención del impuesto de matriculación mediante el modelo 06

Antes de poder matricular el vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT), debes solicitar la exención del Impuesto de Matriculación ante la Agencia Tributaria. Esto se hace mediante la presentación del modelo 06 (para particulares) o modelo 576 (en algunos casos de empresas) junto con la documentación requerida que incluye el modelo 06, factura o contrato de compra del vehículo, permiso de circulación y ficha técnica, documento que acredite el traslado de residencia, certificado de empadronamiento y copia del DNI/NIE y pasaporte (si aplica)

9. Matriculación del vehículo

Tiempo estimado: 1 semana

Coste aproximado de 100€ – 200€ en concepto de tasas por la matriculación en la Dirección General de Tráfico (DGT) y coste aproximado de 300€ – 1,000€ anuales en concepto de seguro obligatorio de responsabilidad civil en España

Esto se realiza ante la Dirección General de Tráfico (DGT), donde se asigna una matrícula española. Aquí se requieren el justificante de la ITV, exención de impuestos, certificado de pago del IVTM, ficha técnica y permiso de circulación temporal

¿Cómo podemos ayudarte?

Asesoramiento inicial y presupuesto detallado

Te ayudamos a recopilar y gestionar los documentos necesarios para acogerte a la exención de aranceles e impuestos. Además, preparamos un presupuesto exacto para que tomes una decisión informada antes de iniciar el proceso

Gestión del transporte y despacho aduanero

Coordinamos la contratación de un transportista de confianza y de un agente para el despacho de aduanas, asegurándonos de que tu vehículo llegue a España sin complicaciones

Gestiones ante organismos oficiales

Nos encargamos de todos los trámites, desde la aduana hasta la matriculación final en la Dirección General de Tráfico (DGT), incluyendo la homologación del vehículo, la ITV, y la solicitud de exenciones de impuestos

CONTACTANOS PARA INICIAR EL TRAMITE

El trámite está regulado principalmente por el Reglamento (CE) nº 1186/2009 del Consejo, que establece las condiciones de franquicia en la importación de bienes personales, y la Ley 37/1992, de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como la normativa que regula el Impuesto de Matriculación y el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Impuestos Especiales | *MCI Consulting facilita estas cifras a título informativo, no tienen carácter vinculante y se exime de toda responsabilidad sobre la representatividad de las mismas. Asímismo, las tarifas de MCI Consulting son adicionales a dichos costes. | El contenido facilitado a través de nuestro sitio web (incluido el de carácter jurídico) solo pretende proporcionar información general no vinculante y no constituye en modo alguno un asesoramiento legal. La información presentada no sustituye el asesoramiento legal. A este respecto, queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por la vigencia, la exactitud y la integridad de la información proporcionada.

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